Subvenciones
Subvenciones Autónomos
En la Resolución de 14 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
La Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, establece dos medidas:
A) FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
Requisitos:
Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie la correspondiente convocatoria. (01/12/2016 hasta el día antes en que finalice el plazo de presentación de la ayuda)
- No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
- Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
- Disponer de un plan de viabilidad
- Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
B) AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 septiembre de 2014. (Desde el 01/09/2014 hasta el 30/11/2016)
- No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
- Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
- Disponer de un plan de viabilidad.
- Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud de estas ayudas es de un mes, iniciándose la apertura el día 22/12/2016.
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