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Subvenciones Autónomo
Buenas tardes, a colación de las subvenciones de autonomo que comunicamos recientemente, adjuntamos resumen y trasladamos la necesidad de su lectura para poder acceder a ellas y no perder la oportunidad:
El pasado miércoles 21 de diciembre, se publicó la Resolución de 14 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, establece dos medidas:
A) Fomento de las iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
Requisitos:
– – Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie la correspondiente convocatoria. (01/12/2016 hasta el día antes en que finalice el plazo de presentación de la ayuda)
– – No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
– – Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
– – Disponer de un plan de viabilidad
– – Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
– – Mantener de forma interrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Subvención: entre 200 y 3500 €
B) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Requisitos:
– – Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 septiembre de 2014. (Desde el 01/09/2014 hasta el 30/11/2016)
– – No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
– – Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
– – Disponer de un plan de viabilidad.
– – Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
– – – Mantener de forma interrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Subvención: entre 8000 y 9500 €
El plazo de solicitud de estas ayudas es de un mes, iniciándose la apertura de plazo mañana, día 22/12/2016.
Línea 2. Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo:
Se desarrollan 5 líneas de subvenciones:
1 Cooperación entre autónomos
2 Relevo generacional
3 Incorporación de jóvenes con cualificación para la realización de prácticas
4 Ayudas para la competitividad
5.Ayudas para la continuidad.
Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.000 y los 3.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA (21/12/2016).
Línea 3. Creación y Consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Esta medida tiene 3 líneas de subvenciones para el apoyo a la contratación de trabajadores por los autónomos:
1. Medidas para favorecer la contratación con carácter indefinido ordinario
2. Para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos
3. Contratación temporal de contratos de interinidad para sustituir a mujeres por riesgo durante el embarazo y en situación de permiso por maternidad.
Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.500 y los 3.000 euros y el plazo y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA (21/12/2016).
Se recomienda que todas aquellas personas que cumplan los requisitos, y deseen solicitar la ayuda, se dirijan a los centros CADE que les ayudarán a la presentación de las solicitudes. Igualmente estamos a su disposición para más información y apoyo en los teléfonos habituales.
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