Legislación
Medidas urgentes en materia social contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2016: SMI y cotizaciones
Como podrán comprobar son medidas de aumento de recaudación por la vía de aumento de las bases de cotización. Igualmente se regula el aumento de SMI en un 8% sin que quede claro la afección directa a los convenios y contratos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de la norma.
LA ACTUALIZACIÓN DEL 3 POR 100 DE LAS CUANTÍAS DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
En el Capítulo II del Real Decreto-Ley, por una parte, se establece la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social (art. 9), introduciéndose, por otra, una previsión legal dirigida a los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (art. 10):
«Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016» (art. 9) [3.642 €/mes x 3% = 3.751 €/mes en 2017].
«Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social» (art. 10)
Las circunstancias que se aducen para justificar la aprobación de esta medida mediante un Real Decreto-Ley son la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 (que determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio) y la necesidad de asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y en aplicación del principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta (art. 2.1 LGSS).
EL INCREMENTO DEL 8 POR 100 DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
La disposición adicional única del Real Decreto-Ley establece que el Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del ET, el SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido para 2016 por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre [655,20 €/mes x 8% = 707,6 €/mes en 2017].
Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
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