Subvenciones
Subvenciones al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos: modalidades Pymetur y Emprentur
La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía destinará casi 5,5 millones de euros para la financiación de pymes y emprendedores turísticos. La mayoría de la dotación, 4,2 millones, se destinará a pymes del Sector, para que puedan aumentar su tamaño y valor añadido, así como mejorar su productividad y competitividad con nuevos productos turísticos. Los restantes 1,3 millones se invertirán en mejorar el acceso a la financiación para las iniciativas emprendedoras e innovadoras.
La primera modalidad de financiación, ‘pymetur’, apoyará iniciativas como la innovación tecnológica, el desarrollo de nuevos productos y servicios, la incorporación de buenas prácticas en accesibilidad y sostenibilidad, y la mejora de los alojamientos. También financiará los elementos innovadores y de calidad que contribuyan a diversificar la oferta.
Por su parte, la modalidad para iniciativas empresariales y creación de empresas en el ámbito turístico, ‘emprentur’, favorecerá actuaciones para nuevos establecimientos, productos, servicios y actividades, pero en ningún caso supondrán el capital inicial de la sociedad. Los interesados en recibir estos incentivos deben presentar vía telemática a través de la web de la Consejería su proyecto y el formulario de solicitud, antes del 13 de mayo.
Organismo: Consejería de Turismo y Deporte
Plazo de solicitud: 13/04/2017 – 12/05/2017
Estado: Abierto plazo de solicitud
Documentación:
Anexo I: Solicitud Pymetur (pdf rellenable)
Anexo II: Alegaciones Pymetur (pdf rellenable)
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Solicitud Cheque familiar
Ya está abierto el plazo para la solicitud del conocido como “Cheque familiar“, la deducción 1.200€ en el IRPF o las ayudas de 100€ al mes en 2017.
Padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitarlo.
Vemos quiénes pueden solicitarlo, y el plazo de solicitud que hay para que no se te pase!!
¿Qué es el “Cheque Familiar”?
Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200€ en el IRPF de la que se pueden beneficiar las familias y colectivos que vemos en el punto siguiente.
Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.
Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
¿Quiénes pueden solicitar el “Cheque Familiar”?
• Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
• Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
• Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
• Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.
De esta forma, una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
Nota: Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado?
1.- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su CC.AA enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.
2.- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
3.- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.
¿Cuál es el plazo para solicitar el “Cheque Familiar”?
Desde este lunes 3 de Febrero y hasta el 31 de Marzo permanece abierto el plazo de solicitud del Cheque Familiar IRPF 2017.
Si se solicita el cobro anticipado, ¿cuándo se cobra?
• La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le abonará mensualmente de forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción al solicitante.
• Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
¿Cómo se solicita la ayuda?
• Por internet: Por medio del DNI electronico o el Pin24h
• Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
• Presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
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Concesión de incentivos para el desarrollo energético
Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA de 30 de diciembre de 2016).
La orden, gestionada por la Agencia Andaluza de la Energía, se enmarca en la Estrategia Energética de Andalucía 2020 y es fruto –informa la Junta– de «un proceso de diálogo y trabajo con los principales agentes que intervienen en el mercado, tanto desde el ámbito de la oferta como de la demanda». El programa contará con tres líneas de ayudas: construcción sostenible; pyme sostenible (pequeña y mediana empresa); y redes inteligentes; y declara como objetivo la promoción de «actuaciones de mejora energética que faciliten a hogares, empresas y administraciones la reducción de su demanda energética y el uso de la energía de la forma más inteligente y eficiente posible».
Tres líneas
Estas tres líneas -informa la Junta- prevén la intervención de «entidades colaboradoras que mediarán en la gestión de los incentivos», de manera que se abre un proceso de adhesión «muy simplificado e íntegramente telemático» dirigido a todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables en edificios y equipos, que deseen participar en el programa como entidades colaboradoras. La adhesión dará comienzo el próximo 16 de enero y se mantendrá abierto durante toda la duración de la orden, es decir, hasta el año 2020. Las entidades se inscribirán en un registro de acceso público a través de la web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Segundo trimestre de 2017
De esta forma -informa la Junta-, cuando en el segundo trimestre del año se ponga en marcha la convocatoria de incentivos para los beneficiarios, las entidades que deben asesorar y tramitar los incentivos en representación de sus clientes, habrán recibido por parte de la Agencia Andaluza de la Energía toda la información y formación necesarias para ofrecer un adecuado servicio. Según el Ejecutivo regional, «estas empresas, distribuidas en todo el territorio andaluz, permitirán el acceso de las ayudas a un mayor número de personas y entidades y contribuirán a la generación de empleo y riqueza en el ámbito local, al desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno a la evaluación, seguimiento y gestión energética, y en lo relativo a la eficiencia energética, el aprovechamiento de recursos renovables y la construcción sostenible».
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Subvenciones Autónomo
Buenas tardes, a colación de las subvenciones de autonomo que comunicamos recientemente, adjuntamos resumen y trasladamos la necesidad de su lectura para poder acceder a ellas y no perder la oportunidad:
El pasado miércoles 21 de diciembre, se publicó la Resolución de 14 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, establece dos medidas:
A) Fomento de las iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
Requisitos:
– – Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie la correspondiente convocatoria. (01/12/2016 hasta el día antes en que finalice el plazo de presentación de la ayuda)
– – No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
– – Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
– – Disponer de un plan de viabilidad
– – Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
– – Mantener de forma interrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Subvención: entre 200 y 3500 €
B) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Requisitos:
– – Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 septiembre de 2014. (Desde el 01/09/2014 hasta el 30/11/2016)
– – No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
– – Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
– – Disponer de un plan de viabilidad.
– – Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
– – – Mantener de forma interrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Subvención: entre 8000 y 9500 €
El plazo de solicitud de estas ayudas es de un mes, iniciándose la apertura de plazo mañana, día 22/12/2016.
Línea 2. Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo:
Se desarrollan 5 líneas de subvenciones:
1 Cooperación entre autónomos
2 Relevo generacional
3 Incorporación de jóvenes con cualificación para la realización de prácticas
4 Ayudas para la competitividad
5.Ayudas para la continuidad.
Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.000 y los 3.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA (21/12/2016).
Línea 3. Creación y Consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Esta medida tiene 3 líneas de subvenciones para el apoyo a la contratación de trabajadores por los autónomos:
1. Medidas para favorecer la contratación con carácter indefinido ordinario
2. Para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos
3. Contratación temporal de contratos de interinidad para sustituir a mujeres por riesgo durante el embarazo y en situación de permiso por maternidad.
Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.500 y los 3.000 euros y el plazo y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA (21/12/2016).
Se recomienda que todas aquellas personas que cumplan los requisitos, y deseen solicitar la ayuda, se dirijan a los centros CADE que les ayudarán a la presentación de las solicitudes. Igualmente estamos a su disposición para más información y apoyo en los teléfonos habituales.
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Subvenciones Autónomos
En la Resolución de 14 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
La Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, establece dos medidas:
A) FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
Requisitos:
Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie la correspondiente convocatoria. (01/12/2016 hasta el día antes en que finalice el plazo de presentación de la ayuda)
- No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
- Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
- Disponer de un plan de viabilidad
- Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
B) AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, como máximo, desde el día 1 septiembre de 2014. (Desde el 01/09/2014 hasta el 30/11/2016)
- No haber sido beneficiarias de las ayudas reguladas en la ley 2/2015, de 29 de diciembre.
- Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
- Disponer de un plan de viabilidad.
- Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como autónomo no hayan estado dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
Obligaciones:
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud de estas ayudas es de un mes, iniciándose la apertura el día 22/12/2016.