Jurisprudencia
Es inconstitucional la plusvalía municipal con pérdida
El Tribunal Constitucional ha hecho pública la esperada sentencia sobre la tributación en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se ha producido pérdida de valor en el patrimonio del transmitente.
El Alto Tribunal ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Donostia el 5 de febrero de 2015, considerando que la plusvalía municipal es contraria al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 de la Constitución, cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
Indica también el TC que corresponde al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia, realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
• Nota de prensa del TC: el TC anula parcialmente la Norma Foral que crea el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalez Urbana en Gipuzkoa.
• Texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017.
Ahora cabe esperar el pronunciamiento del TC en relación con la cuestión planteada por un Juzgado de Madrid en auto de 15 de diciembre de 2015, en que se planteaba la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 de la LHL, con la misma fundamentación que lo hizo en su día el Juzgado de Donostia respecto de la Ley Foral. Desde CISS360 Fiscal te informaremos puntualmente cuando esto ocurra.
Jurisprudencia, Legislación
No supervisar el desajuste en la caja de una tienda es posible motivo de despido si las consecuencias económicas son gravosas para la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no cree que se pueda excluir la procedencia del despido «por el hecho de que la trabajadora no fuera maliciosa y nunca antes hubiera sido objeto de sanción.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha respaldado el despido disciplinario de una encargada de tienda de Pull & Bear por no supervisar como debía el cierre de caja del comercio. Durante la falta de control se produjo un desajuste en la caja consistente en que una empleada que se encargó del cierre -sin ser la responsable- contabilizó seis sacas (ingresos en efectivo) en total, pero anotó siete y este hecho fue ratificado posteriormente, con su firma, por la supervisora despedida.
En el comprobante de recogida de Prosegur quedó reflejado que sólo eran seis, de forma que el total del ingreso semanal declarado era de 15.300 euros, cuando debía ser de 18.500 euros.
La sentencia considera proporcional la sanción de despido por haberse incumplido las normas sobre operativa de cierre de caja de la compañía y, «sobre todo, haber ratificado con su firma la existencia del total de sacas, cuando este hecho no se había producido». Además, el tribunal no cree que se pueda excluir la procedencia del despido «por el hecho de que la trabajadora no fuera maliciosa y nunca antes hubiera sido objeto de sanción».
También rechaza como excusa para el incumplimiento que la encargada se viera obligada a trabajar en el turno de tarde en rebajas y por falta de personal no pudiera realizar la supervisión de la caja. Y descarta que se haya vulnerado su derecho a la igualdad o se haya producido un trato discriminatorio respecto a las otras trabajadoras que sólo fueron amonestadas porque la falta de control o supervisión en el cierre de la caja y el falseo de la realidad numérica de las sacas no es una conducta comparable con la del resto de implicadas.
Finalmente, el tribunal declara que la actitud de la encargada ha provocado una «quiebra de la fidelidad y lealtad» que debía mantener con la empresa, suficiente para justificar el despido.
Jurisprudencia, Legislación
CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO RELATIVA AL REGISTRO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL
Conforme a la reciente interpretación del artículo 35.5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre, efectuada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia 207/2015, de 4 de diciembre de 2015, creemos conveniente informarles de la campaña que ha iniciado la Inspección de Trabajo en relación al cumplimiento de la obligación por parte del empresario de llevar un control sobre la jornada diaria de trabajo realizada por los empleados, mediante la implantación de sistemas que permitan registrar tanto el inicio como el fin de la jornada de todos los trabajadores.
Lo novedoso de esta interpretación es la exigencia a las empresas de la llevanza de este control con todos sus empleados, y no solo en los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial o en los casos en que se realicen horas extraordinarias, tal y como se venía entendiendo hasta ahora. La Sala señala que el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir con todos sus empleados, pues de otra forma no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no horas extraordinarias y si, en el supuesto de realizarse, se está cumpliendo con la limitación establecida en el mencionado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
El punto de inflexión, por tanto, lo encontramos en que a partir de ahora se deben registrar no solo las eventuales horas extraordinarias realizadas, sino la totalidad de la jornada diaria trabajada por todos los trabajadores de la empresa, ello sin perjuicio del contrato con el que estén vinculados.
Este registro es obligatorio, y deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, pudiendo llevarse a cabo a través de medios electrónicos, informáticos o incluso manuales. El resumen de las jornadas realizadas deberá entregarse mensualmente a todo el personal, así como tener siempre dichos registros a disposición de una posible visita de la Inspección de Trabajo.
Esperando que esta información les sea de utilidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional que precisen.